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Reglas básicas si vas a conducir una autocaravana: circular, estacionar y acampar

Es importante conocer cuáles son las reglas básicas sobre la circulación con autocaravana, la circulación en vías y autovías, las pernoctación y el estacionamiento no dista mucho de las normas que existen para turismo pero hay excepciones que deberías saber.

Reglas básicas si vas a conducir una autocaravana: circular, estacionar y acampar - karavan.es
Con la llegada de la temporada alta y la gran demanda de alquiler y compra de autocaravanas conviene recordar las normas básicas de circulación, estacionamiento y acampada. El nuestro es un sector que es muy vigilado a la hora del cumplimiento de las leyes.
El turismo es autocaravana es cada vez más popular en España. Viajar en autocaravana te permite disfrutar de la naturaleza y de muchísima libertad, al contrario que los hoteles sin horario y permitiéndote ir a muchos lugares diferentes.
Vamos a aclarar que dice la legislación española en cuanto a las caravanas se trata de cada uno de estos conceptos.

CIRCULAR

Tenemos que diferenciar si la MMA de nuestra autocaravana o camper sobrepasa los 3.500 kg. Si no los sobrepasa, lo cual es el caso de la gran mayoría de estos vehículos, podemos conducirlos perfectamente con el carnet B1 de conducir (el normal, el del coche). En cambio, si el caso es que el MMA de tu vehículo es superior a 3.500 kg, necesitaremos un carnet C1, especial para vehículos de ocio.

En cuanto a la velocidad permitida para alcanzar con nuestra autocaravana también vendrá determinada por el peso de la misma y, en este caso, también el tipo de vía por el que vayamos a circular.

Las autocaravanas que pesen menos de 3.500 kg siguen las mismas normas que los turismos, es decir, pueden circular a un máximo de 120km/h por autovía y autopistas y a 90km/h en carreteras convencionales. Aquellas autocaravanas que sobre pasen este límite de peso el máximo de velocidad que pueden alcanzar en autopista es 90 km/h y en carreteras convencionales 80 km/h.

ESTACIONAR

estacionar autocaravana - karavan.es
Sobre estacionar el reglamento general de circulación define el estacionamiento de las autocaravanas y campers de la misma forma que la de vehículos M1.

Esto quiere decir que una autocaravana puede estacionar en las zonas habilitadas para ello en la vía pública, como un turismo normal. Eso sí, hablamos de estacionar, no acampar. La autocaravana no podrá sacar al exterior nada ni desplegar toldos, carpas, etc. Cuando se estaciona sólo se puede ocupar el espacio de la vía que ocupe el vehículo, si hay personas o no dentro es indiferente, y la actividad que se realice.

Tampoco se podrá verter líquidos al exterior, sobrepasar las marcas de limitación de la plaza y calzar las ruedas del vehículo solo estará permitido cuando se aparque en pendiente

ACAMPAR

Por último, en España solo podrás acampar con tu autocaravana en campings y zonas habilitadas exclusivamente para ello. En los campings suele haber instalaciones para el vaciado de aguas residuales, corriente eléctrica y muchas comodidades para poder pasar la noche. Además, en este caso si podrás sacar sillas, toldos, mesas, etc al exterior y disfrutar del aire libre.

La acampada libre en España está totalmente prohibida.

Si quiere saber en que zonas puedes pasar la noche en Andalucía, te dejamos nuestro post con los mejores campings de Andalucía.